Claustro
Naturaleza y fines
El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la Comunidad universitaria, al que corresponde supervisar la gestión de la Universidad y definir las líneas generales de actuación en los distintos ámbitos de la vida universitaria.
Composición
El Claustro estará formado por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente como miembros natos, y por 300 claustrales electos por y entre los sectores de la Comunidad universitaria que a continuación se enumeran:
- Profesores doctores con vinculación permanente a la universidad, al que corresponde un porcentaje del 53 por ciento, equivalente a 159 claustrales.
- Profesores no doctores con vinculación permanente a la universidad, al que corresponde un porcentaje del 5 por ciento, equivalente a 15 claustrales.
- Personal docente e investigador sin vinculación permanente a la universidad, al que corresponde un porcentaje del 6 por ciento, equivalente a 18 claustrales.
- Estudiantes, a los que corresponde un porcentaje del 28 por ciento, equivalente a 84 claustrales.
- Personal de Administración y Servicios, al que corresponde un porcentaje del 8 por ciento, equivalente a 24 claustrales, repartidos a partes iguales entre funcionarios y laborales.
El Claustro Universitario se renovará cada cuatro años, salvo la representación de los estudiantes, que se renovará cada dos.
Funciones
Corresponden al Claustro Universitario las siguientes funciones:
- La elaboración de los Estatutos, su reforma y subsanación.
- La convocatoria de elecciones extraordinarias a Rector.
- La elección de miembros del Consejo de Gobierno en su representación, por y entre los propios miembros del sector representado.
- La elección y, en su caso, revocación del Defensor Universitario, y la recepción de su informe anual.
- La elección de los miembros de la Junta Electoral General, así como la aprobación del Reglamento Electoral General.
- La aprobación de las líneas generales de la actuación de la Universidad en la enseñanza, investigación y administración.
- La aprobación del Reglamento de Régimen Disciplinario, a propuesta del Consejo de Gobierno.
- La formulación de recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como el debate y el pronunciamiento acerca de los asuntos que sean planteados por el Rector, el Consejo de Gobierno o por iniciativa del propio Claustro.
- La recepción de información acerca del funcionamiento y objetivos de la Universidad, para lo cual podrá recabar la comparecencia de los titulares de los órganos de gobierno y representación y miembros de la Comunidad universitaria. También recibirá y aprobará, en su caso, el informe anual de gestión que deberá presentar el Rector.
- La fiscalización de la gestión de los órganos de gobierno de la Universidad, mediante la formulación de preguntas e interpelaciones.
- La elección de los miembros de la Comisión de Reclamaciones relativa a los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.
- La elaboración y aprobación de su propio Reglamento de Régimen Interno y Funcionamiento, que contendrá la previsión consistente en que deberá celebrarse una sesión ordinaria al menos una vez al año.
- Cualquier otra que le sea atribuida por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.