Medidas de investigación tecnológica contra el narcotráfico y la delincuencia organizada 18 julio 2019
OBJETIVOS:
La delincuencia, y, especialmente, la delincuencia organizada, cada vez conoce mejor la forma de proceder de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y utiliza medios más sofisticados para obstaculizar el trabajo de estas. Por tal motivo es necesario que estas cuenten con instrumentos adecuados para hacer frente a esta nueva realidad. Consciente de que nuestra bicentenaria Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 (aunque parcheada innumerables veces con ocasión de multitud de reformas) no había podido sustraerse al paso del tiempo y de que renovadas formas de delincuencia ligadas al uso de las nuevas tecnologías habían puesto de manifiesto la insuficiencia de un cuadro normativo concebido para tiempos bien distintos, el legislador decidió en 2015 tomar cartas en el asunto con la regulación de algunas medidas de investigación tecnológica por medio de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Así, se regularon medidas de investigación tecnológica como, por ejemplo, la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas (los llamados "pinchazos telefónicos"); la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos (es decir, la colocación de micrófonos ocultos); la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen (como GPS); y el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos sobre equipos informáticos (mediante virus y troyanos informáticos). Todas estas medias, que anteriormente no estaban reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, provocaban muchos problemas prácticos cuando eran utilizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Fiscales y Jueces de Instrucción en la investigación de delitos, especialmente, de aquellos propios de la delincuencia organizada, para cuya investigación es donde más frecuentemente se suele hacer uso de estas medidas de investigación. Estas lagunas eran resueltas, con mayor o menor éxito, por la jurisprudencia, que, no obstante, no alcanzaba a solucionar todos los problemas que se daban en la práctica. Transcurrido ya un tiempo desde la puesta en marcha de esta reforma legislativa, conviene ahora examinar cómo estas medidas de investigación se están poniendo en marcha en una zona tan candente como la del Campo de Gibraltar, en la que la lucha contra el narcotráfico y la delincuencia organizada hace necesario el empleo diario de las mismas. Así pues, el objetivo principal de este curso consiste en dar a conocer cuáles son las medidas de investigación tecnológica que se regulan en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que están a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Fiscales y Jueces de Instrucción para la investigación de delitos de narcotráfico y de delincuencia organizada, analizar con qué problemas prácticos se están encontrando estos operadores jurídicos en la aplicación de las mismas, y tratar de proponer medidas que permitan en el futuro paliar estos problemas. El curso está dirigido prácticamente a toda clase de público, no solo a público experto. Principalmente, se dirige a estudiantes de la Universidad de Cádiz de los Grados en Derecho y en Criminología (y de los dobles títulos que incluyen estos Grados); del Máster de Abogacía; del Máster en Sistema Penal, Políticas de Seguridad y Criminalidad; del Programa de Doctorado en Ciencias Sociales y Jurídicas y del Programa de Doctorado en Derecho. Además, se dirige especialmente a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Fiscales y Jueces de Instrucción. No obstante, el diseño del curso permite que personas que no sean expertas en la materia, es decir, el público general, también puedan cursarlo.
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