Resolución del rector de la UCA sobre medidas preventivas y recomendaciones de salud pública como consecuencia de la situación y evolución del Covid-19 13 marzo 2020
En cumplimiento del deber de protección establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la Universidad de Cádiz debe garantizar la seguridad y la salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, integran- do la actividad preventiva y adoptando cuantas medidas sean necesarias para la protección de su seguridad y salud, minimizando la presencia física del personal en los servicios o centros y utilizando para ello los instrumentos telemáticos cuando sea posible, promoviendo la con- ciliación familiar y la atención a aquellas personas con condiciones de riesgo. Este deber de protección se extiende igualmente a los estudiantes de nuestra universidad.
Al personal que tenga a su cargo menores o mayores dependientes y se vea afectado por alguna de las decisiones excepcionales adoptadas, se les aplicará la flexibilización de las jornadas laborales sin sujeción a los límites previstos habitualmente y la utilización de modalidades no presenciales de trabajo.
Las presentes medidas serán de aplicación a toda la comunidad universitaria. A esta resolución se acompañarán diferentes instrucciones para concretar medidas más específicas.
La Universidad de Cádiz desde la aparición de esta emergencia sanitaria ha establecido una Comisión de Seguimiento así como un portal de información y canales de comunicación que podrán ir atendiendo aquellas dudas que se puedan plantear.
Por todo ello dispongo:
PRIMERO. La suspensión afectará a todas las actividades docentes presenciales, tanto teóricas como prácticas, desde el lunes día 16 hasta el día 30 de marzo, fecha en la que se evaluará nuevamente la situación. El desarrollo de las labores investigadoras se mantendrá, atendiendo siempre a las medidas de prevención recomendadas por las autoridades sanitarias y evitando la concentración de personas en un mismo espacio de trabajo.
SEGUNDO. Se cierran de forma temporal las instalaciones deportivas de la universidad y se cancelan sus actividades. Se suspenderán temporalmente los cursos y actividades programadas en los espacios de la Universidad, así como actividades culturales.
TERCERO. Las prácticas curriculares y extracurriculares que se desarrollen en entidades públicas o privadas quedan suspendidas. No obstante, podrán mantenerse siempre y cuando la entidad asegure la posibilidad de desarrollar las actividades formativas de manera no presencial. En caso contrario deberán reprogramarse. Los centros se ocuparán de confirmar tal circunstancia.
CUARTO. En cuanto a los estudiantes de movilidad Erasmus y por convenios que se encuentran en la universidad, se aplicarán las medidas generales y se habilitarán canales específicos de atención. No se autorizarán nuevas movilidades de estudiantes y aquellas que a la fecha actual se encuentren ya autorizadas, pero no hubiesen comenzado, quedan asimismo suspendidas.
QUINTO. Se recomienda a la comunidad universitaria reduzca igualmente su movilidad doméstica y permanezca en lo posible en sus domicilios para evitar la propagación del Covid-19.
SEXTO. Solo se celebrarán las reuniones de trabajo y de sesiones de órganos colegiados estrictamente indispensables para el funcionamiento de los servicios y por medios virtuales: correo electrónico, videoconferencia o cualquier otra herramienta electrónica.
SÉPTIMO. Se aplazan los procesos electorales programados y se suspenden aquellos que estén en curso.
OCTAVO. Se anulan o aplazan los congresos, jornadas, seminarios y cursos de formación programados en la Universidad de Cádiz. No se autorizarán comisiones de servicio y despla- zamientos fuera de nuestra universidad. Aquellas que se encuentren ya autorizadas, pero que no hubiesen comenzado, quedan suspendidas, incluyendo las de participación en tribunales de oposición, concursos o defensa de tesis doctorales. Aquellos miembros de la comunidad universitaria que se encuentren ya desplazados en comisión de servicio, a su regreso continuarán su trabajo desde su domicilio durante los 14 días siguientes al regreso.
NOVENO. En los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática. Se suspende el servicio de salas de estudio y de préstamos en las Bibliotecas de la universidad. En caso de que se prolongue la situación, se podrá, no obstante, organizar un servicio de atención individualizada.
Teniendo en cuenta la evolución de la situación de la pandemia todas estas medidas preventivas se ajustarán a la gravedad de los casos. Desde la Universidad de Cádiz iremos por ello actualizando esta resolución con atención a las medidas que a su vez establezcan las autori- dades sanitarias.
Estas medidas entrarán en vigor desde la fecha de su firma y mantendrán su vigencia hasta el día 30 de marzo, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.
Cádiz, el día de su firma El Rector
Fdo.: Francisco Piniella Corbacho